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Multas que oscilan entre las 10 y las 50 UTM contempla el incumplimiento de la Ley del Lobby la que también están obligadas a cumplir las autoridades municipales.

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La nueva Ley del lobby impone multas en dinero a las autoridades, o a cualquier sujeto pasivo afecto a la ley, por la simple omisión, olvido o negligencia; o bien, por la omisión deliberada, o maliciosa, de no publicar en el sitio web institucional algún tipo de actividad sujeto a la norma. 

Entre otras autoridades, también están sujetos a la Ley del Lobby: intendentes, gobernadores, consejeros, alcaldes, concejales y directores de obras de los municipios.

La falta de cumplimiento a la Ley del Lobby tiene sanciones que oscilan entre 10 y 30 Unidades Tributarias Mensuales pero pueden llegar, incluso, a las 50 UTM si se tratase de una omisión inexcusable o de la publicación de datos inexactos o falsos. 

La sanción debe ser publicada, además, en el sitio web de la institución y mantenerse visible durante 3 meses. Si existe reincidencia, se considera una infracción grave a la probidad.

Qué dice la ley

El Artículo 8º de la Ley del Lobby señala que los registros de agenda pública deberán consignar:
    
1. Las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares.
 
En los registros se deberá indicar la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión, a nombre de quién se gestionan dichos intereses particulares, la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión, si se percibe una remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada.
 
El que, al solicitar reunión o audiencia, omitiere inexcusablemente la información señalada o indicare a sabiendas información inexacta o falsa sobre tales materias, será sancionado con multa de 10 a 50 UTM, sin perjuicio de las otras penas que pudieren corresponderle.
 
 
2. Los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos la ley, en el ejercicio de sus funciones.
 
Deberá publicarse en dicho registro el destino del viaje, su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió.
 
 
3. Los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con ocasión del ejercicio de sus funciones.
 
En dichos registros deberá singularizarse el regalo o donativo recibido, la fecha y ocasión de su recepción y la individualización de la persona de la cual procede.

 

Cómo se fiscalizará

En caso que el sujeto pasivo no informare o registrare lo señalado en el artículo 8º dentro del plazo dispuesto para ello, la Contraloría General de la República le comunicará dicha circunstancia, y el obligado tendrá el plazo de veinte días para informar al respecto, según establece el Artículo 15. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, la que será apreciada en conciencia.

La Contraloría, mediante resolución fundada, propondrá, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia, si corresponde, al jefe de servicio o a quien haga sus veces, la aplicación de una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. En caso que el sujeto pasivo sancionado sea el jefe de servicio o autoridad, la potestad sancionatoria residirá en la autoridad que lo nombró.

De todo lo anterior se dejará constancia en la respectiva hoja de vida funcionaria. Se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas en los sitios electrónicos del respectivo órgano o servicio, por un plazo de un mes desde que esté firme la resolución que establece la sanción.

En el Artículo 17 de la Ley del Lobby se indica que los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y secretarios municipales que incurran en alguna de las infracciones establecidas serán sancionados por la Contraloría General de la República.

Una vez ejecutoriada la sanción que se aplique, se notificará por el organismo competente al concejo municipal en la sesión más próxima que celebre. Asimismo, dicha sanción se deberá incluir en la cuenta pública e incorporarse en el extracto de la misma, que debe ser difundida a la comunidad. 

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